DESARROLLO DEL SISTEMA DE GESTION EN LAS EMPRESAS

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DESARROLLO DEL SISTEMA DE GESTION EN LAS EMPRESAS

Inicio hoy el desarrollo del Sistema de Gestión de la  Seguridad  y  Salud en el Trabajo (SG-SST) y para tal fin  tomo como base  lo enunciado en la Constitución Política en su artículo 25 donde establece  “que el trabajo es un derecho y una obligación social y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones justas”.

Luego encontramos el  artículo 2 del Decreto 1295 de 1994, donde se expresa que “los objetivos generales del Sistema de Riesgos Laborales son la promoción de la seguridad y salud en el trabajo-SST y la prevención de los riesgos laborales con el fin de eliminar los accidentes de trabajo (AT) y las enfermedades laborales (EL)”.

Además en la  Ley 1562 de 2012, en su artículo 1,” define que el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas normas y procedimientos destinados a prevenir  proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades laborales y accidentes de trabajo que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan “.

En el mismo artículo se estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”. Que será la base del SG-SST actual, que deben cumplir las empresas, independiente del número de trabajadores que tengan, sean propios y/o en misión.

Sigo revisando el conjunto de normas que  deben tener presente para elaborar, desarrollar y ejecutar el SG-SST  y  encuentro la Resolución 957 de 2005 de la CAN que aprobó el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el cual “se señalan parámetros para el desarrollo de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en los países miembros”

Paso al Decreto 1072 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo que en el Capítulo 7 del Título 4 de la parte 2 del Libro 2,”donde requiere por parte de los integrantes del sistema de General el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, así como el desarrollo y aplicación del SG-SST “. Además en el artículo 2.2.4.7.4 “el Sistema de Estándares Mínimos es uno de los componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales y que el Ministerio de Trabajo o quién haga sus veces determinara de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diferentes componentes  del mencionado sistema y realizará los ajustes y actualizaciones a que haya lugar y que dichos estándares deberán ser implementados por los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales en las fases y dentro de las fechas que el mencionado Ministerio defina” Sigo acompañándolos por el derrotero del Decreto 1072 y paso al Capítulo 6  del Título 4 de la parte 2 del Libro 2, “donde establece las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el SG-SST que deben ser  aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión».

En este somero recuento de la normatividad establecida para desarrollar el SG-SST  en las empresas la Resolución 1111 de 2017 del Ministerio de Trabajo, “definió los Estándares Mínimos del SG-SST, para empleadores y contratistas y con base en dicha Resolución se trabajó el SG-SST” , hasta  su derogación por la  Resolución 0312 del 13 de Febrero de 2019, que será nuestro punto de partida de ahora en adelante y que en su Artículo 2 Campo de Aplicación  al tenor dice “ La presente Resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo a los trabajadores dependientes e independientes, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social integral, a las empresas de servicios temporales, a los estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y a los trabajadores en misión.

En dicha Resolución en  los tres primeros Capítulos se definen los Estándares mínimos que deben cumplir las empresas de acuerdo al lineamiento trazado en ella, y que los define así:

CAPITULO I

Estándares Mínimos para empresas, empleadores y contratantes con diez (10) o menos trabajadores, clasificadas con Riesgo I – II- Ó III.

En estos estándares se  delimitan ítems puntuales de obligatorio cumplimiento, que son la base de la implementación del SG-SST, tenemos:

  1. Asignar la persona responsable para  diseñar el  SG-SST: Esta persona además de cumplir con el criterio consignado en la Resolución 0312 de 2019, debe ser una persona con amplio liderazgo, que conozca la empresa, sus riesgos  y obviamente al personal que labora allí con el objeto   de contar con su apoyo para ejecutar un SG-SST  proactivo, comprometido para disminuir los accidentes de trabajo y  enfermedades laborales. Debe ser asignada por el representante legal de la organización y existir  el documento donde conste su nombramiento.
  2. Es importante  que todos los empleadores afilien todos sus trabajadores al Sistema  de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y ARL), con ello no solo está dando cumplimiento a la norma, sino que le está garantizando a sus colaboradores  su seguridad y salud en las tareas asignadas.
  3. La capacitación debe darse a partir del proceso de vinculación a la organización durante la inducción al cargo para el cual fue seleccionado y a partir de ahí continuar el cronograma de capacitaciones establecido con el fin de garantizar el conocimiento de los riesgos a que se encuentra expuesto y la forma correcta de realizar las tareas para evitar un accidente de trabajo.
  4. Plan anual de trabajo. Debe cumplir con el criterio establecido, en él se debe consignar todas las actividades que se van a ejecutar a lo largo del año, con base en la autoevaluación realizada por la empresa y de acuerdo a la mitigación de los riesgos que se desea realizar, y/o bien con miras a obtener mejores resultados en la implementación del SG-SST, Cada actividad debe contar con los objetivos, metas  responsabilidades y recursos de que se dispone para la ejecución del SG-SST.Debe estar firmado por el empleador.
  5. Evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales se deben iniciar con el examen médico de ingreso con base en el perfil del cargo que va a desempeñar y el profesiograma que para tal fin la empresa debe determinar con anterioridad y enviar al médico especialista en Medicina Laboral. Desde luego se debe tener la matriz de Riesgos elaborada previamente para saber los riesgos a que están expuestos en el cargo para el cual optan.
  6. Identificación de Peligros, evaluación y valoración de los riesgos (IPEVR), conocida como matriz de riesgos, documento en el que se consignan los peligros a que están expuestos los trabajadores, la evaluación y valoración de los riesgos y la mitigación  que se debe aplicar según la valoración realizada, con el fin de evitar accidentes de trabajo y en el futuro enfermedad laboral. Se debe levantar con la asesoría de la ARL y el personal de la empresa. Para realizarla se debe revisar la  Norma GTC45  de 2010  y el  Decreto 1072 de 2015 en sus Artículos 2.2.4.6.12 numeral 3 donde indica  que los empleadores deben documentar y mantener actualizada  la información relacionada con la identificación anual de  peligros  y la evaluación y valoración de  los riesgos. Y 2.2.4.6.15 y 23 en los que  se especifica la metodología  para elaborar la matriz de riesgos.
  7. Medidas de Prevención y control frente a  peligros/ riesgos identificados. Aquí   en este ítem se deben aplicar  todas las actividades de  prevención y control de los peligros  o riesgos consignados en la matriz de riesgos priorizándolos para establecer  los controles necesarios en la Fuente, el Medio y/o en el Trabajador según se requiera, igualmente  aplicar  los controles y medidas de intervención requeridas según el riesgo.De  este ítem  me ocuparé  con detenimiento en nueva oportunidad.

En este artículo se  explica  la necesidad para las empresas con menos de 10 trabajadores y clasificadas en  Riesgo  I –II  -III de implementar el SG-SST, sin olvidar  que todas las empresas deben tener su Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo requerido en el Decreto 1072 de 2015,en su Capítulo Sexto (6) y que paulatinamente iré abordando con el fin de que Ustedes amables lectores, reafirmen y/o aclaren dudas con respecto a la implementación del SG-SST.

Escrito por: Guiomar Villarreal Torres, Especialista en S.O

 

By |2020-10-16T11:23:22-05:00diciembre 13th, 2019|Artículo|0 Comments

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