Al comenzar el año 2021, deseo a todos los lectores un año colmado de éxitos en sus actividades y espero que estos artículos les sigan aportando una luz en la ejecución del SG-SST, ahora que deben hacer por la página del Ministerio de Trabajo las evaluaciones, del sistema correspondiente a los años 2019 y 2020, y si el resultado (calificación),que la página emite es menor de 70%, deben adjuntar el Plan de mejora de cada año, en el que consignan las acciones de mejora continua que van a implementar para dar cumplimiento al SG-SST, el tiempo de ejecución y el o los responsables de realizarlas.
La directriz esta consignada en la Circular 0071 del 30 de noviembre del 2020, que en el asunto dice “Cumplimiento del Parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución 312 del 2019, mediante la cual se definen planes de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.”
En el Procedimiento para diligenciar el reporte Autoevaluación de estándares mínimos SG-SST, que dice textualmente “Los empleadores y/o contratantes obligados a reportar la autoevaluación de estándares mínimos son TODOS, con excepción del servicio doméstico (Artículo 2 Resolución 312 de 2019).
Ustedes pueden consultar la Circular arriba citada donde se indica: …Las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se registraran de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que éste indique, a partir del mes de diciembre del año 2020(…) y en articulación con el Artículo 29”Planes de mejoramiento a solicitud del Ministerio del Trabajo” la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo dispuso en la página del Fondo de Riesgos Laborales, el enlace: www.fondoriesgoslaborales.gov.co un botón titulado “autoevaluación y plan de mejoramiento” donde se deberá registrar la información de los años 2019 y 2020 en los formatos establecidos correspondiente a la tabla de valores y el plan de mejoramiento.
La primera parte de la evaluación: Corresponde a la información de la empresa, actividad económica, representante legal, ubicación. Luego vienen todos los ítems que corresponden al Planear (P), Hacer (H), Verificar (V) y Actuar(A), de acuerdo a los NO cumplidos en cada ítem deben empezar a tomar nota y luego consignarlos en el Plan de Trabajo anual que van a implementar durante el año 2021, con el fin de dar cumplimiento al SG-SST y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores durante la realización de las tareas asignadas en su actividad laboral.
Además la evaluación del SG-SST, le permite a la empresa verificar el avance del sistema y como la gerencia, el responsable del sistema y los trabajadores se han comprometido en el cumplimiento, de las normas, riesgos y actividades necesarias para una correcta implementación de este.
Igualmente al evaluar el sistema y conocer los riesgos a que se encuentran expuestos y/o puedan haber hecho presencia en las instalaciones o tareas que ejecutan, por cambio en los procesos y/o introducción de nuevas labores, permite con anticipación aplicar las acciones correctivas para mitigar sus efectos secundarios que puedan ocasionar un accidente de trabajo (AT), y como el SER del sistema es preservar la seguridad y salud del personal de las organizaciones se estarán direccionando todas las fuerzas hacia un eje común que es la preservación de la vida humana y por ende favorecer la productividad de ella. También permite conocer el compromiso de las directivas de la empresa para que el SG-SST, tenga un óptimo desarrollo, y la empresa pueda contar con trabajadores comprometidos en la obtención de procesos productivos de excelente calidad, satisfacción del cliente y por consiguiente productividad acorde con las metas y objetivos trazados desde la dirección a sus subalternos.
Escrito por: Guiomar Villarreal, Bacteriologa, Especialista en S.O
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