En el artículo anterior se hablo de realizar la auditoria por parte de la gerencia para verificar el cumplimiento del SG-SST, durante el año 2020, y con base en los resultados implementar el plan de mejora, hoy nuevamente retomamos ese tema con base en la Circular 071 del 30 de noviembre del 2020, del l Ministerio de Trabajo en la que solicita se haga la autoevaluación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo-SG-SST, correspondiente a los años 2019 y 2020, por el enlace www.riesgoslaborales.gov.co.
El eje central de la norma dice: “Planes de mejoramiento conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos”, por lo tanto TODAS LAS EMPRESAS, y cuando así con mayúscula lo dice esta indicando que independiente de la actividad económica que desempeñan, se debe realizar la evaluación del año 2019, puede que ustedes se pregunten y porqué del año 2019?,entonces les recuerdo que según la Resolución 312 del 2019 (que derogó la Resolución 1111 del 2017), estableció los estándares mínimos del SG-SST, y los estableció por número de personas que componen la planta laboral de cada empresa e igualmente con base en los riesgos prioritarios de cada una y que durante este año 2020 los inspectores de trabajo visitarían las empresas para verificar el cumplimiento, pero debido a la pandemia por el COVID 19, que altero toda la actividad social, familiar y económica del país y del mundo, que se trato puntualmente en artículos anteriores, la visita de verificación se entorpeció, pero creo que ninguna empresa interrumpió el cumplimiento de las normas de seguridad y los planes de mejora continua que habían consignado en su plan de trabajo anual para el año 2020, talvez lo mejoraron con la elaboración y puesta en marcha de los protocolos de bioseguridad que cada empresa elaboro de acuerdo a su actividad económica y que entraron a formar parte de los documentos del SG-SST y todas las empresas tienen en su archivo la retención documental correspondiente a los años 2019 y 2020, el Ministerio de Trabajo retoma los planes que había trazado de verificación del cumplimiento de la norma.
La forma más práctica y ágil es que “TODAS” las empresas siguiendo los lineamientos de la Resolución 666 del 2020,que autorizo y puso en marcha el trabajo en casa y el teletrabajo realicen la autoevaluación siguiendo los lineamientos de la Resolución 312 del 2019, en el enlace arriba consignado y adjunten el plan de mejora que realizaron en el año 2019 para cumplir con los estándares requeridos, y en el 2020 la autoevaluación se debe realizar para verificar que los planes de mejora y mitigación de los riesgos consignados en la IPEVR-Matriz de Riesgos que debieron actualizar con RIESGO BIOLOGICO por COVID 19 y los aspectos para tener en cuenta al desarrollar la identificación de peligros y la valoración de los riesgos con base en los procesos y tareas de cada área de trabajo y empresa como también los controles que requieren para sustituirlos, eliminarlos o minimizarlos según el caso.(GTC 45),se hayan cumplido, para tener trabajadores con seguridad y salud en el trabajo, menos accidentes de trabajo (AT) y en el futuro menos o ninguna enfermedad laboral (EL),solicita la autoevaluación del año 2020 y el plan de mejora, la una y el otro se diligencian en los formatos que están en el enlace y se envían al Ministerio quién dará a conocer al correo del responsable que diligencio las autoevaluaciones de los años 2019 y 2020 primero el puntaje obtenido y más adelante las acciones de mejora continua que cada una de las empresas debe aplicar para dar cumplimiento a los Estándares Mínimos del SG-SST para dar cumplimiento al “Parágrafo 2 del artículo 26 de la Resolución 312 de 2019,mediante la cual se definen planes de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”.
No hay que olvidar que de cada evaluación el responsable del SG-SST, debe elaborar un informe con los hallazgos y la mejora que él junto con el apoyo de las directivas va a implementar durante el año 2021 y desde luego con todo el personal que conforma la planta laboral de la empresa, todas estas acciones deben consignarse en el Plan de Trabajo Anual-2021 y en el cronograma general correspondiente al mismo año.
Desde luego TODAS las empresas continuaran con la ejecución del SG-SST, y todos los protocolos, procedimientos, formatos, políticas y matrices se deben actualizar anualmente y/o antes en caso de que las empresas introduzcan nuevos procesos o nuevas tareas en la actividad económica de cada una y todas deben direccionarse a preservar la seguridad y salud de los trabajadores en su ámbito laboral.
Recuerden que en la circular 071 del 30 de noviembre del 2020 y en la autoevaluación en el enlace www.fondoriesgoslaborales.gov.co solo aparece una evaluación que consigna el cumplimiento de todos los estándares del SG-SST.
Cada evaluación y plan de mejora continua debe realizarse independientemente e igual se hace con el plan de trabajo anual y las observaciones que correspondan para tener un SG-SST, fortalecido y cumpliendo con la mitigación de los riesgos propios de cada empresa y consignados en la IPEVR, actualizada con todo lo relacionado con el COVID 19 -Riesgo Biológico y las contingencias que se deriven en cada empresa y cada tarea realizada que pueden ser difícil de mitigar y en cambio sí aumentar el riesgo en la empresa.
Al realizar la autoevaluación del 2019, puede que la empresa tenga algunos ítems que no se han cumplido, entonces deben ejecutarlos en el tiempo y por la persona que sea responsable de hacerlo. Con base en el resultado obtenido y las fechas de ejecución al realizar la autoevaluación del 2020,puede que los NO, sean los mismos y el puntaje probablemente será idéntico, en caso de ser así hay que priorizar la ejecución de los planes de mejora en el menor tiempo posible, dado que anualmente van surgiendo situaciones por uno u otro motivo que ameritan la corrección, actualización documental para estar acordes con los cambios surgidos al interior de la empresa y por ende dar cumplimiento a los estándares mínimos consignados en la Resolución 312 del 2019, artículos 27,28 y 29 Planes de mejoramiento a solicitud del Ministerio de Trabajo.
No olviden que el ciclo PHVA, tiene ítems específicos y cada uno tiene un valor asignado y si no se cumple esta acción de mejora continua es la base del plan de mejora que se debe adjuntar y en el Planear -RECURSOS, tiene un valor de 10% y allí esta consignado el presupuesto asignado para la ejecución del SG-SST, y que deben incluir todos los costos requeridos en EPP, y agentes bactericidas para mitigar la presencia del COVID 19, en cada empresa y este rubro aumenta considerablemente el presupuesto asignado para el SG-SST como todas las empresas están iniciando un nuevo año laboral reorganicen los recursos que van a destinar al SG-SST.
Así podría continuar desglosando ítem por ítem de la autoevaluación colgada en la página del ministerio de trabajo-Dirección de Riesgos Laborales, pero hacerlo se hace monótono por lo tanto lo ideal es que cada empresa la haga y empiece a dar cumplimiento a cada estándar solicitado.
En próximas oportunidades se irán aclarando posibles inquietudes que vayan surgiendo como resultado de la autoevaluación y/o bien de las preguntas que ustedes a bien tengan enviar a la página web de RAC & ASOCIADOS, que con gusto les aclaramos sus inquietudes o bien reforzamos nuestro conocimiento.
Escrito por: Guiomar Villarreal, Bacteriologa, Especialista en S.O
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