En el artículo anterior se empezó a delinear como las normas de Bioseguridad para prevenir el contagio por COVID 19, se deben establecer en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), un sistema de alerta de síntomas y vigilancia a la salud de los trabajadores. Y la razón por la cual todo lo relacionado con el COVID 19, tiene que estar dentro de este sistema es debido a que el pilar fundamental del SG-SST es la protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores tal como lo han venido consignando en el artículo 2 del Decreto 1295 de 1994, que al tenor dice” los objetivos generales del Sistema General de Riesgos laborales son la promoción de la seguridad y salud en el trabajo”. También en el artículo 1º de la Ley 1562 del 2012” pretende establecer procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que les pueden ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”, igualmente en el Decreto 1072 de 2015, numeral 5º del artículo 2.2.4.6.8 “ la empresa desarrolla el SG-SST, independiente del riesgo de clasificación I II,III, IV y el V que es el riesgo máximo”. Y ahora por la contingencia ante el COVID 19 en los decretos y resoluciones que ha emitido el Gobierno Nacional, siempre se hace mención al SG-SST y como el responsable de dicho sistema tiene un rol esencial en la implementación de las normas de Bioseguridad que se requieren en las empresas independiente de la actividad económica que realizan para prevenir el contagio por COVID 19.
Y así podría seguir enumerando una y otra norma del SG-SST, pero ante la pandemia por COVID 19 y la necesidad que tienen las organizaciones de trazar lineamientos puntuales para evitar la presencia del virus en sus instalaciones, trabajadores y por extensión en el entorno familiar voy a desglosar aquellos artículos de las Resoluciones que hacen referencia al SG-SST y se encuentra: en la Resolución 666 art.3.3 Elementos de Protección Personal para prevención del COVID 19 “Los responsables del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa deben definir los EPP indicados para la protección personal de acuerdo con la labor para la prevención del COVID 19 desde el punto de vista de la higiene industrial aplicable a los procesos de la empresa a partir de la valoraciones cuantitativas como mediciones de higiene.”
Y la responsabilidad del empleador para entregar los EPP y estar atento a su disponibilidad y recambio cuando sea requerido.
Informar y capacitar acerca del uso eficiente de los EPP.
Uso de los guantes de caucho, careta y/o tapaboca cuando manipulan residuos generados en los procesos productivos y en especial los desechables usados para prevenir el COVID19.
Recomendar y llevar registro del lavado de las manos cada tres horas.
Si los EPP son los usados normalmente para mitigar el y/o el o los riesgo (s) propios del proceso productivo se deben lavar y desinfectar al terminar la jornada laboral y luego almacenarlos en un área limpia y seca RECORDAR, que son de uso personal.
Los desechables los deben disponer en caneca con pedal, tapa y bolsa negra en su interior que DEBE estar señalizada como residuos NO reutilizables.
POR NINGÚN MOTIVO los trabajadores DEBEN USAR la dotación o EPP empleados en la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa.
Cuando se habla de limpieza y desinfección de instalaciones, equipos, insumos, materiales, herramientas y maquinaria, se está hablando del Programa OLA y a él nos referimos en artículo anterior, pero no sobra recordar que es base fundamental de la Bioseguridad para prevenir el contagio por COVID 19. Dentro de ese programa también se menciona la disposición de los residuos que son factor fundamental en la bioseguridad para prevenir el contagio por COVID 19 y tanto el uno como el otro deben estar consignados en el Protocolo General de Bioseguridad de cada empresa que ya debe estar socializado con todo el personal y tener evidencia.
Sigo encontrando evidencia de la interrelación del SG-SST, con las normas de bioseguridad por COVID 19, cuando en el artículo 4 de la Resolución 666 del 2020 cuando dice “En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se deben identificar las condiciones de salud de trabajadores (estado de salud, hábitos y estilo de vida saludable, factores de riesgo asociados a la susceptibilidad del contagio), así como las condiciones de los sitios de trabajo a través de visitas de inspección periódicas.”
En el artículo 4.1 “Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. SG-SST” .Donde se hace referencia a la importancia de cumplir las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID 19 previstas en el protocolo de bioseguridad de la empresa.
Fomentar el autocuidado tomando la temperatura corporal y síntomas respiratorios por parte de los trabajadores,
Mantener actualizada y consolidada una base de datos completa con los trabajadores y demás personal que preste los servicios a la empresa .Teniendo en cuenta la reserva de la información. (Perfil Sociodemográfico)
Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el Trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con COVID 19 y manejarlo de manera confidencial.
Esta información se debe consolidar en el formato de seguimiento de condiciones de salud y recomendaciones dadas por el médico especialista en Salud Ocupacional, del SG-SST, para tener un global de las condiciones de salud, hacer el seguimiento respectivo y acatar las recomendaciones emitidas por uno y por la entidad de salud que atendió el caso por COVID 19.
Se continúa analizando la Resolución 666 del 2020, y en el Artículo 4.1.2. Nuevamente se refiere a la importancia de “Fomentar los hábitos de vida saludable con los trabajadores, como la hidratación frecuente, pausas activas y la disminución del consumo de tabaco como medida de prevención.” Aquí se debe recordar que las personas que fuman tienen alta probabilidad de adquirir el Coronavirus- COVID 19, porque la nicotina se ha adherido a las paredes de venas y arterias y en los alveolos pulmonares, disminuyendo la capacidad de almacenar oxígeno para oxigenar la sangre y ante la posibilidad de contagio por COVID 19, son personas propensas a contagiarse con más facilidad.
En el desarrollo del Programa de Vigilancia epidemiológica por Riesgo Biomecánico que tiene la empresa establecido dentro del SG-SST, se ha implementado la realización de las pausas activas para evitar lesiones osteo-musculares como túnel del carpo, manguito rotador, epicondolitis, lesiones lumbares, ocasionadas por movimientos repetitivos, posturas inadecuadas, manejo de cargas, ahora frente a la pandemia por COVID 19,” se deben realizar las pausas activas de conformidad con lo establecido en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa”.
Nuevamente se encuentra en el Artículo 4.4 de la misma Resolución 666 del 2020, las “Medidas de coordinación con las Administradores de Riesgos Laborales –ARL.” Y se encuentra:
Incluir en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos el factor de Riesgo biológico por contagio de coronavirus COVID 19, para identificar las actividades de mayor exposición y de este modo determinar los controles a implementar , entre ellos la distribución de espacios de trabajo y ubicación del personal para el distanciamiento físico de los trabajadores en concordancia con lo indicado en este documento.
Diseñar con la asesoría de la ARL la lista de chequeo para identificar potenciales riesgos y establecer los controles operacionales necesarios antes del inicio de la actividad laboral
Las ARL deberán disponer de un equipo técnico responsable para orientar a sus empresas afiliadas en la gestión del riesgo por COVID 19.
Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección conforme a sus funciones de asesoría y asistencia técnica.
Las ARL deberán orientar a las empresas sobre la gestión del riesgo laboral de los trabajadores vulnerables a la infección por COVID 19.
Orientar a los empleadores, contratistas, trabajadores dependientes e independientes afiliados sobre la postura, uso, porte adecuado, retiro, manipulación, disposición y eliminación de los elementos de protección personal, según las instrucciones de las autoridades sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Responder de manera ágil y oportuna a las solicitudes de las empresas referentes al control del riesgo laboral por COVID 19.
Con respecto a estos ítems se debe recordar que en los protocolos de Bioseguridad se ha insistido que en caso de un posible caso de contagio por COVID 19, el trabajador No puede entrar a la empresa y el responsable del SG-SST, debe informar a la EPS y acatar las indicaciones que ella dé, y acto seguido avisar a la ARL, para que esté informada y los dos entes puedan llevar la trazabilidad de los casos presentados. Esto para aplicar lo relacionado con el Artículo 4.7.-Manejo de situaciones de riesgo por parte del empleador “ Establecer en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo un sistema de alerta de síntomas y vigilancia a la salud de los trabajadores.”
O en el 5.1 que en uno de sus párrafos dice “Asistir a las capacitaciones de prevención y control donde se explique la forma correcta de Uso de EPP, lavado de manos y otras medidas de autocuidado”.
Como Ustedes apreciados lectores pueden observar los protocolos de Bioseguridad que han implementado en las instalaciones de su organización, para prevenir el contagio por COVID 19, muchos de ellos avalados por los entes gubernamentales del área geográfica donde está localizada la empresa todos están direccionados a reforzar los objetivos, políticas del SG-SST, además verificar que tanto en el documento del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo, como en la matriz de Peligros (IPEVR), se haya realizado la actualización del RIESGO BIOLOGICO POR COVID 19, y los controles consignados en dicho documento se puedan poner en marcha para garantizar la Seguridad y Salud de los Trabajadores.
Como conclusión de este artículo les queda a los responsables del SG-SST de su empresa, contar con el apoyo de la gerencia, el COPASST y/o Vigía de SST, y desde luego de todos los integrantes de la organización independiente de la forma de contratación seguir liderando el SG-SST pero ir enunciando las diferentes protocolos que paulatinamente se han implementado para prevenir el contagio por COVID 19 y los específicos pertinentes a cada sector y la importancia de ponerlos en práctica diariamente al realizar su tarea.
Para dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad para prevenir el contagio por COVID 19, y seguir progresando en la mejora continua del SG-SST se requiere la responsabilidad y el compromiso de todos los entes de la organización, en la puesta en marcha de los protocolos establecidos tanto para la prevención del COVID 19, como para el SG-SST. Al lograr esta articulación se tendrá un común denominador que es la SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, física, mental y socialmente y ello se extenderá a sus hogares.
TIPS DE BIOSEGURIDAD Y DEL SG-SST.
APLICAR DIARIAMENTE EL CUESTIONARIO DE EVALUACION DE SINTOMAS COVID.
NO OLVIDAR EL LAVADO DE MANOS, SIGUIENDO LAS INDICACIONES DE LA OMS, CADA TRES HORAS.LLEVAR REGISTRO.
USAR CORRECTAMENTE EL TAPABOCA, DE TAL FORMA QUE CUBRA BOCA Y NARIZ.
GUARDAR LA DISTANCIA SOCIAL DE 2 METROS
AL LLEGAR A SU HOGAR, DESINFECTAR LA SUELA DE LOS ZAPATOS, BAÑARSE DE SER POSIBLE Y CAMBIAR DE ROPA
SIGUIENDO ESTAS RECOMENDACIONES ESTA PROTEGIENDO SU VIDA, LA DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO Y A SU FAMILIA
En el SG-SST. Siga apoyando las políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Prevención de Alcoholismo, Tabaquismo y Drogadicción, Acoso Laboral, Brigada de Emergencia, y la de Bioseguridad para prevenir el COVID 19.
Usar y cuidar los EPP, que usan normalmente para prevenir los riesgos que afrontan diariamente en sus tareas.
Realizar Pausas Activas, para prevenir lesiones Osteomusculares. Llevar registro.
Escrito por: Guiomar Villarreal, Bacterióloga, Especialista en S.O
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