El SG-SST, de las empresas a lo largo de esta pandemia por COVID 19, ha estado atento a continuar velando por la salud de sus trabajadores, para lograrlo ha extendido el cumplimiento de los lineamientos consignados en la Resolución 312 del 2019, y ahora reforzados con los protocolos de bioseguridad para evitar el contagio por COVID 19 y los protocolos de bioseguridad que cada empresa elaboro para obtener la autorización de apertura de sus instalaciones, todos ellos con base en la Resolución 366 del 24 de Abril del 2020.
Para ello aplica o revisa el cuestionario de condiciones generales de salud que aplico para elaborar el Perfil Sociodemográfico y con base en él trazo las directrices de un Programa de Estilos de Vida Saludable, hoy fundamental para prevenir el contagio por el COVID 19. Y que actualmente al retomar la actividad laboral de forma presencial o por trabajo remoto, aplico con el objeto de actualizar las condiciones de salud de sus colaboradores y con base en ella valorar si hay preexistencias y/o condiciones de salud que los puedan hacer susceptibles de ser infectados por el COVID 19.
Con el fin de mantener una población trabajadora sana y actualmente protegida de la pandemia que afecta a Colombia, las empresas están asegurando que cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud tanto en el ámbito laboral desde el punto de vista del SG-SST, y prevención ante el COVID 19, con el fin de garantizar la unidad de salud física, mental y social, para que trascienda a su ámbito familiar.
Para obtener resultados que continúen con la seguridad y salud de la población trabajadora, establece un sistema de verificación para el control de la notificación de un caso “POSITIVO” por COVID 19 y ojala se haga por medio digital, en el deben consignar últimos sitios visitados, personas con las que estuvo en contacto, sean del trabajo, y/o fuera de el para empezar una trazabilidad y cerco a los posibles contagios.
No permitir el ingreso a la empresa de personas que manifiesten alguno de los síntomas COVID 19.
Si empezaron aislamiento en casa, diariamente deben reportar como están evolucionando, con el objeto de hacer el seguimiento recomendado por el Ministerio de Salud .Estas indicaciones las deben seguir tanto los trabajadores que estaban realizando trabajo presencial y/o estén haciendo teletrabajo.
La empresa en la puesta en marcha del SG-SST, debe tener dentro de su cronograma anual las actividades relacionadas con el Programa de Estilos de Vida Saludable, en el que deben hacer hincapié en una alimentación sana, disminuyendo harinas, azúcares, grasas y bebidas azucaradas, aumentando consumo de frutas, verduras, agua, proteína, sin olvidar el ejercicio diario, y la actitud positiva ante todas las situaciones. Esta implementación es fundamental para la vida diaria y hoy los epidemiólogos hacen hincapié en tener una vida sana, pues dichas condiciones aumentan las defensas del organismo y prevendrían la posible contaminación con COVID 19.
El ítem anterior se complementa con el autocuidado, es decir la responsabilidad de cada trabajador ante la emergencia actual, de usar correctamente el TAPABOCAS, cubriendo la nariz y la boca, LAVADO DE MANOS, cada dos horas y/o con más frecuencia en caso de ser posible, y el tercer paso la distancia OBLIGATORIA DE 2 metros, estas recomendaciones NO SE PUEDEN DEJAR DE LADO, ahora que se entra en otra fase de contención de la pandemia, cuando los entes gubernamentales dan apertura a todas las actividades y atracciones del país, y dejan al libre albedrio de todos los trabajadores su seguridad y protección como la de su familia eje fundamental en su vida.
A lo largo de toda la implementación del SG-SST, la empresa debe tener comunicación fluida y complementaria con la EPS y la ARL, para que ellas la asesoren cuando se presente un incidente o accidente de trabajo o haya que determinar si el evento de salud es una enfermedad laboral y ellas gestionen lo relacionado con la Calificación por la Junta Regional de Calificación, y actualmente la EPS trace las directrices a seguir ante un posible caso COVID 19 y/o si está confirmado cómo debe actuar tanto el trabajador como el empleador. Y la ARL, lleve la trazabilidad de los casos que han afectado al personal afiliado a ella y cómo los puede asesorar ante esa contingencia. En esta comunicación también se deben tener presentes los trabajadores que están realizando trabajo en casa, que cumplen un horario y unas actividades asignadas por el empleador.
Para los trabajadores que están realizando Trabajo remoto a distancia y/o Trabajo en casa, se deben instruir periódicamente acerca de la responsabilidad de seguir los lineamientos impartidos por la empresa y los entes gubernamentales, quienes deben informar diariamente sus condiciones de salud tomando como base el cuestionario de bioseguridad para detectar posible caso COVID 19 y como deben comportarse en el hogar cuando están trabajando si se evidencia algún síntoma COVID 19.
Una vez la empresa recibe el reporte de las condiciones de salud del trabajador que está trabajando desde casa debe proveer asesoría y acompañamiento a los trabajadores o colaboradores indicándoles cómo deben actuar y la importancia de seguir las directrices de la EPS y ARL.
Los empleadores deben garantizar la capacitación periódica acerca de los temas de seguridad para mitigar los riesgos prioritarios de la empresa que están consignados en la IPEVR ( Matriz de Riesgos), que diariamente hay que inspeccionar para prevenir un accidente de trabajo, y si deben usar EPP, llevar el registro del uso y cuidado. También deben supervisar el USO DE EPP (Guantes, Tapabocas y si requieren bata anti fluidos) para prevenir el contagio por COVID 19 se debe realizar el seguimiento y la forma correcta de disponerlos como se indicó en artículo anterior.
La empresa debe facilitar a sus colaboradores los contenidos virtuales y las herramientas requeridas para que desarrollen el trabajo en casa, bajo las directrices del empleador y los lineamientos de los entes gubernamentales. Igualmente debe respetar el horario asignado y el trabajador debe dar cumplimiento a la tarea asignada y remitirla al jefe con los parámetros requeridos tal como si estuviera trabajando en la empresa.
Esta vigilancia de la salud de los trabajadores vista desde la perspectiva del SG-SST, busca aunar fuerzas con la bioseguridad para prevenir el COVID 19, en las instalaciones de la empresa y cumplir con el concepto de salud que es el “ Bienestar físico, mental y social de los trabajadores”.
Escrito por: Guiomar Villarreal, Especialista es S.O
Leave A Comment